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Nueve de cada diez ciudadanos cumplió con sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento en el periodo de pago voluntario de impuestos

03/01/2022
Nueve de cada diez ciudadanos cumplió con sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento en el periodo de pago voluntario de impuestos

La ejecución de buena parte de las actuaciones que ejecuta el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu cada ejercicio se puede realizar gracias a la colaboración de la ciudadanía que es consciente de que gracias al cumplimiento de sus obligaciones en el pago de los impuestos y tasas municipales contribuye a la realización de obras de mejora en las cinco parroquias del municipio y para el apoyo a entidades y particulares que lo necesitan. Durante el periodo voluntario de pago, nueve de cada 10 contribuyentes ha colaborado ingresando los importes adeudados, siendo la recaudación de este 2021 la tercera más alta en términos absolutos y la cuarta en términos relativos.

Entre primeros de agosto y primeros de noviembre de este año (como consecuencia del Covid, se ha considerado estos dos últimos ejercicios el ampliar un mes el periodo de pago para facilitar esta tarea a la ciudadanía) se han ingresado 18,2 millones de euros, un 90,16% del total previsto. Esta cifra es la tercera más elevada de la historia en términos absolutos (en 2019 se marcó el récord con 18,35 millones), mientras que porcentualmente se estuvo unas décimas por debajo de lo registrado de 2016 a 2018, siendo el primer ejercicio el más elevado, con un 90,62%”.

Estos buenos resultados de recaudación, además de demostrar el compromiso ciudadano con contribuir a los servicios públicos del municipio de forma justa y equitativa, también demuestran el buen hacer del personal del servicio, el cual ofrece todas las facilidades posibles al ciudadano para cumplir con sus obligaciones, desde la atención en las oficinas principales de la calle Marià Riquer Wallis de Santa Eulària, hasta el desplazamiento a cada Parroquia para poder hacer el pago en las oficinas municipales deslocalizadas, así como la domiciliación de recibos y métodos de pago telemáticos.

Una vez finalizado el plazo de ingreso en periodo voluntario sin haber liquidado la totalidad de la deuda se inicia el período ejecutivo, siendo recaudada la deuda por el procedimiento de apremio. El inicio del periodo ejecutivo determinará la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del período ejecutivo y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.

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