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El Equipo de Gobierno propone aplicar un tipo bajo a la venta de viviendas para incentivar su puesta en el mercado

30/03/2022
El Equipo de Gobierno propone aplicar un tipo bajo a la venta de viviendas para incentivar su puesta en el mercado

El equipo de Gobierno del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu llevará a su aprobación en pleno este jueves la aplicación de los cambios en la normativa local para sustituir el anterior impuesto conocido como ‘plusvalía’ aplicable a la venta de viviendas, locales y terrenos urbanos y que fue anulado por los tribunales. La nueva regulación incluirá la normativa estatal de obligado cumplimiento en las transmisiones de estos bienes pero aplicando una cuota tributaria del 16%, la más baja de toda la isla hasta el momento. Además, se reconocerán bonificaciones del 95% en aquellos casos en que la transmisión de terrenos se produzca en caso de muerte y los beneficiarios sean descendientes, cónyuges, ascendientes, adoptados o adoptantes. Además, también se incluye la no obligación de pagar este tributo en caso de que la venta del bien se haga por debajo del precio por el que se compró.

La intención al aplicar un tipo bajo es la de tratar de reducir las cargas a las operaciones de manera que estos pagos al Ayuntamiento no sean un obstáculo para poner en el mercado viviendas o terrenos. De esta manera, se estimula la puesta en circulación de estos bienes y, en la medida de lo posible, contribuir a no incrementar los precios en un mercado tan tensionado como es el de la vivienda. Se trata de una de las pocas medidas que pueden aplicar los Consistorios dentro de sus competencias para actuar sobre el mercado de la vivienda junto con ayudas al alquiler y a la compra como las que convoca el Ayuntamiento todos los años.

Tal y como lo configura la normativa estatal y autonómica, la base imponible de este impuesto la constituye el incremento real del valor de los terrenos de naturaleza urbana con un plazo máximo de 20 años. Así, la normativa exige que se tome el valor del terreno en el momento de la venta y multiplicarlo por un coeficiente fijado por el Real Decreto-Ley 26/2021 y que va desde un 0,14 (si la venta se produce antes de cumplirse un año de la anterior operación) y del 0,45 si han transcurrido 20 o más años. Esto fijará la base imponible, sobre la que hay que pagar el 16% como impuesto para el Ayuntamiento.

CONVOCATORIA AL PLENO ORDINARIO DE MARZO DE 2022

Agenda

  • Fecha Inicio:
    31/03/2022
  • Fecha fin:
    31/03/2022

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