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El Ayuntamiento rechaza el contencioso contra la limitación de nuevas actividades musicales

15/04/2015
El Ayuntamiento rechaza el contencioso contra la limitación de nuevas actividades musicales

El equipo de Gobierno del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu ha recibido con sorpresa la interposición de un recurso contencioso-administrativo por parte del grupo de empresas Pacha en contra de la modificación número 7 de las Normas Subsidiarias por la que se limita la implantación de nuevas actividades musicales dentro del municipio, reduciéndola sólo a determinados núcleos turísticos y con notables requisitos y controles que persiguen garantizar la tranquilidad en las zonas residenciales y facilitar un ocio sin excesos en el resto.

El Consistorio entiende que la respuesta del Grupo Pacha es una actuación desmedida y sin fundamento contra la aprobación de la Modificación de las NNSS para la Regulación de las Actividades Complementarias contempladas en la Ley 8/2012, de 19 de junio, del Turismo de las Islas Baleares y los posibles impactos que podría tener en la actividad del hotel Destino que el grupo posee en es Cap Martinet y que ya ha supuesto recientemente la imposición de una multa de 28.001 euros porcelebrar una de las últimas fiestas de la temporada anterior (30 de septiembre de 2014) sin tener la preceptiva licencia no permanente de tipo mayor otorgada por la Administración Municipal.

El Ayuntamiento considera que la normativa, impulsada por el PP pero votada a favor unánimemente por parte de todos los grupos políticos con representación en el Plenario, es plenamente vigente. Igualmente, se entiende que permite garantizar mantener el modelo de municipio y de enclave turístico que se ha impulsado desde hace años en las cinco parroquias y que se basa en potenciar y promover la tranquilidad, la convivencia y la calidad como valores, tanto para aquellos que viven aquí todo el año, como para aquellos que nos visitan.

La normativa aprovecha la capacidad que reconoce a los consistorios la Ley Turística para fijar qué actividades turísticas complementarias están permitidas y cuáles no. Como norma general, se prohíben las actividades permanentes recreativas que sean consideradas como 'grandes atractores de movilidad' (con un aforo de más de 500 personas o, en el caso de los establecimientos turísticos, con un aforo que sea superior al número de las plazas turísticas que tiene reconocidas). La normativa incluye unos usos admitidos y otros prohibidos para cada tipo de uso urbanístico de forma que los vinculados a la actividad musical del artículo 60.2 de la Ley General Turística (básicamente discotecas, cafés concierto y salas de baile ), quedan prohibidas en los cascos antiguos, zonas de uso intensivo, extensivo plurifamiliar, unifamiliar e industrial; y sólo serán admitidas en el turístico y el comercial.

Cuando sean admisibles, no podrán llevarse a cabo estas actividades al aire libre excepto allí donde el uso turístico es predominante: es Figueral, es Canar, Cala Pada y Cala Llonga. Además, no podrán superar los 400 metros cuadrados de superficie y, aunque estén admitidas, no deberán tener viviendas encima o, si las tienen, el primer residencial encima deberá estar vacío o ligado a la misma actividad de forma que se eviten las molestias a las personas que ocupen viviendas o apartamentos.

Cabe reiterar que estas limitaciones afectan a nuevos establecimientos, no a aquellos que ya tienen licencia en vigor; y que, en ningún caso, la autorización a un nuevo establecimiento no implica no tener que respetar las limitaciones horarias o de contaminación acústica legalmente fijadas.

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