Skip to main content

Solicitud voto ciudadanos comunitarios

ELECCIONES MUNICIPALES 2027

Información para ciudadanos de la Unión Europea residentes en España

El próximo 23 de mayo de 2027 se celebrarán elecciones municipales.

Los ciudadanos nacionales de otros países de la Unión Europea, residentes en España, podrán participar en las elecciones municipales siempre que cumplan los requisitos establecidos y hayan manifestado previamente su voluntad de ejercer el derecho de voto en España.

¿QUIÉN PUEDE VOTAR?

Podrán votar los ciudadanos de la Unión Europea que:

  • Sean mayores de 18 años el día de la votación.
  • Estén empadronados en el municipio donde residan habitualmente.
  • Reúnan los requisitos exigidos para ser elector.
  • Hayan manifestado su voluntad de votar en España en las elecciones municipales.

¿QUÉ DEBO HACER?

Si todavía no ha manifestado su voluntad de votar en España, deberá realizar la correspondiente declaración formal de voluntad de voto.

Esta declaración puede realizarse:

POR INTERNET

A través de la Sede Electrónica del Instituto Nacional de Estadística (INE), mediante el sistema Cl@ve.

También podrán utilizar la Clave de Tramitación Telemática (CTT) aquellas personas que hayan recibido una comunicación de la Oficina del Censo Electoral que incluya dicha clave.

POR CORREO POSTAL

Las personas que reciban la comunicación de la Oficina del Censo Electoral podrán cumplimentarla y remitirla directamente a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, sin necesidad de pagar franqueo.

PRESENCIALMENTE EN EL AYUNTAMIENTO

También puede realizarse personalmente en el Ayuntamiento de residencia, cumplimentando el correspondiente impreso de declaración formal.

Para acreditar la identidad podrá utilizarse:

  • Tarjeta de extranjero en la que conste el NIE.
  • Documento de identidad del país de origen.
  • Pasaporte del país de origen.

¿HASTA CUÁNDO PUEDO SOLICITARLO?

Para poder participar en las elecciones municipales del 23 de mayo de 2027, tanto el alta en el Padrón como la manifestación formal de voluntad de voto deberán haberse realizado como máximo el 30 de diciembre de 2026.

Las declaraciones presentadas después de esa fecha no podrán incorporarse al censo electoral correspondiente a estas elecciones.

IMPORTANTE

La manifestación de voluntad de votar en España tiene carácter permanente mientras la persona continúe residiendo en España, salvo que solicite formalmente lo contrario.

Por tanto, si ya manifestó anteriormente su voluntad de votar en España y continúa cumpliendo los requisitos, no es necesario realizar nuevamente el trámite.

MÁS INFORMACIÓN

Puede obtener más información y realizar el trámite a través de la Sede Electrónica del Instituto Nacional de Estadística (INE) o dirigirse a la Oficina del Padrón de su Ayuntamiento.

SOLICITUD VOTO CIUDADANOS COMUNITARIOS