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Solicitud voto Elecciones Europeas 2024

El día 9 de junio de 2024 se celebrarán elecciones al Parlamento Europeo.

En estas elecciones podrán votar los nacionales de países de la Unión Europea que hayan manifestado previamente su intención de votar en España para estas elecciones. Para la formación del censo electoral de extranjeros residentes en España (CERE) para las elecciones al Parlamento Europeo, la Oficina del Censo Electoral (OCE) traslada la siguiente información a todos los ayuntamientos:

Los ciudadanos de la UE, no españoles, residentes en España, podrán votar en las elecciones al Parlamento Europeo de 9 de junio de 2024 si están incluidos en el censo electoral vigente de esas elecciones y son mayores de edad el día de la votación. Para la inclusión en el censo electoral vigente de las elecciones se requiere la inscripción previa en el Padrón municipal y haber manifestado su voluntad de ejercer el derecho de sufragio activo en las Elecciones al Parlamento Europeo en España.

Dónde realizar el trámite

Las declaraciones formales de manifestación de voluntad de voto en España para las elecciones al Parlamento Europeo pueden realizarse por internet, correo postal o personalmente en el Ayuntamiento de residencia de forma continua:

a) Por internet:

Para realizar la declaración formal por internet puede acceder a la Sede electrónica del Instituto Nacional de Estadística por Cl@ve. Este acceso es permanente. Si no dispone de Cl@ve y ha recibido una comunicación postal, puede acceder a la siguiente dirección de la Sede electrónica del INE https://sede.ine.gob.es/manifestacionVotoUECTT, mediante la CTT recibida en la comunicación postal.

b) En el Ayuntamiento de residencia:

Mediante la cumplimentación del impreso de declaración formal de manifestación de voluntad de votar en España (modelo DFA).

b) Por correo postal:

Los ciudadanos que reciban esta comunicación y deseen inscribirse en el censo electoral de las elecciones al Parlamento Europeo podrán hacerlo sin más que cumplimentar la declaración formal contenida en la misma, firmarla y remitirla a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente, por correo postal, que no necesita franqueo.

NOTA: Excepcionalmente, para facilitar la manifestación de voluntad de voto en las elecciones al Parlamento Europeo, la OCE ha enviado en los últimos días de octubre una

comunicación a los ciudadanos de la UE residentes en España, con los datos de sus empadronamientos preimpresos. Las comunicaciones se han remitido únicamente a quienes la OCE (Oficina del Censo Electoral) no se haya dirigido con ocasión de elecciones al Parlamento Europeo anteriores (altas en Padrón posteriores a 30 de agosto de 2018) y no hayan realizado la declaración formal de intención de voto. Esta comunicación incluye una clave de tramitación telemática (CTT).

Plazo
La manifestación de voluntad de votar en España tiene carácter permanente mientras el interesado resida en España, salvo solicitud formal en otro sentido. Para que tengan efecto en el censo electoral vigente de las elecciones al Parlamento Europeo del 9 de junio de 2024, las altas en Padrón y las declaraciones formales deberán realizarse como tarde el día 30 de enero de 2024.

Las manifestaciones presentadas después del 30 de enero de 2024, incluidas las que pudieran presentarse por reclamación a los datos de inscripción en el censo electoral, no se incorporarán en el censo vigente de las elecciones de 9 de junio de 2024.

Normativa
Resolución de 12 de abril de 2013, de la Oficina del Censo Electoral, por la que se establecen los procedimientos y se aprueba el modelo de solicitud para la inscripción en el censo electoral para las elecciones al Parlamento Europeo de los ciudadanos nacionales de otros países de la Unión Europea residentes en España.

Resolución de 7 de septiembre de 2010, de la Oficina del Censo Electoral, por la que se establecen los procedimientos y se aprueba el modelo de solicitud para la inscripción en el censo electoral para las elecciones municipales de los ciudadanos nacionales de países de la Unión Europea, modificada por la Resolución de la Oficina del Censo Electoral de 12 de abril de 2013. Texto consolidado.

Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.