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Licencia de agrupación

Tiene por objeto la agrupación de varias fincas en una única, o la agrupación de una porción segregada previamente a una finca colindante para ésta tenga la superficie mínima exigible, siempre que las parcelas no incluyan edificios declarados como bienes de interès Cultural o catalogado (anterior a 1956).

¿Quién lo puede solicitar?

Indiferente: personas físicas, personas jurídicas (mediante representante legal previamente acreditado).

Documentación a aportar

 

  • Instancia normalizada de comunicación previa debidamente cumplimentada según el tipo de actuación que se pretenda.
  • Declaración jurada relativa a la adecuación de las obras o actuaciones al régimen de comunicación previa.
  • Cuando la solicitud se haga a través de representante, deberá aportar acreditación de la representación por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, en los términos establecidos en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Recibo del pago de la tasa.
  • Proyecto técnico en formato digital, redactado por técnico competente, firmado digitalmente por el técnico redactor, en los términos establecidos en el art. 10 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Planos de la finca original y resultante tras la agrupación pretendida a escala 1:500 o más detalle, con indicación de su superficie y linderos. Deberá incorporar los límites de las categorías de suelo rústico de las normativas urbanísticas vigentes (PTIE, planeamiento municipal, etc.)

¿Dónde solicitarlo?

En el Registro Telemático de la sede electrónica del Ayuntamiento www.santaeulalia.net (siempre que se disponga de firma digital, según el artículo 10 de la Ley 39/2015) o el Registro General de las oficinas municipales.

Precio y forma de pago

Tasa 100€

Formas de pago:

  • Autoliquidación generada por el Registro General a la vista de la documentación que se presenta, según tasa fijada en la ordenanza fiscal municipal del año en curso.
  • Mediante tarjeta financiera en el Registro General en el momento de presentación de la documentación.
  • Pago el día de presentación de la documentación o al día siguiente en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras que figuran en la autoliquidación, o por Internet en la página web del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu.

Normativa

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
  • SS. de Planeamiento de Santa Eulària des Riu.
  • Plan Territorial Insular y sus modificaciones.
  • Instrucción técnica de aclaraciones del PTI publicada en el BOIB nº 166 de 23 de noviembre de 2006.
  • Ley 6/1997, de 8 de julio, de suelo rústico de las Islas Baleares.
  • Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Illes Balears (LUIB) y sus modificaciones.
  • Reglamento insular de Ibiza de supresión y reducción de cargas administrativas en materias de habitabilidad, urbanismo y patrimonio histórico y de fomento de las agroestancias y de la comercialización de estancias turísticas en casas payesas, con la modalidad de alquiler de vivienda principal, BOIB núm. 85, 30 de junio de 2022.

 

La normativa municipal se puede consultar desde esta web accediendo por "Ayuntamiento> Ordenanzas municipales" o "Áreas/Departamentos> Ordenación del Territorio y Urbanismo".

 

¿Quién tramita la solicitud?

Departamento de Urbanismo y Actividades.

 Forma de iniciación

A petición de la persona interesada.

Requisitos

Presentar instancia General cumplimentada acompañada de la documentación indicada.

Unidad tramitadora

Departamento de Urbanismo y Actividades.
C. Mariano Riquer Wallis, 4 (3ª planta)
07840 Santa Eulària des Riu (Ibiza)
Tel. 971332800

Órgano resolutorio

Junta de Gobierno Local, por delegación de Alcaldía.

 Efectos de silencio

Estimatorio, salvo que lo solicitado no se adecúe a la legislación, la ordenación territorial o el planeamiento urbanístico de aplicación, en cuyo caso el silencio tendrá efectos desestimatorios, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5.2 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de les Illes Balears.

Plazo de tramitación

Transcurridos quince días naturales desde la presentación de la documentación completa.

 Recursos

  • Recurso Potestativo de Reposición
  • Recurso Contencioso-Administrativo

Rellenar instancia en la sede electrónica