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Comunicación previa

Descripción/finalidad: 
Documento mediante el cual las personas interesadas ponen en conocimiento de la administración municipal sus datos identificativos, y resto de requisitos establecidos para el ejercicio de las facultades urbanísticas que derivan de los derechos reales sobre el suelo que, en determinados supuestos, le permite el inicio de la actividad de que se trata en las condiciones fijadas en la normativa reguladora y sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que corresponden a los ayuntamientos o a los consejos insulares.

Normativa: 
Artículo 145.3 Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de les Illes Balears. Artículo 4 del Reglamento insular de Ibiza de supresión y reducción de cargas administrativas en materias de habitabilidad, urbanismo y patrimonio histórico y de fomento de las agroestancias turísticas en casas payesas, con la modalidad de alquiler de vivienda principal (BOIB núm. 85 de fecha 30 de junio de 2022)

Documentación mínima requerida:

  • Instancia normalizada de comunicación previa debidamente cumplimentada según el tipo de actuación que se pretenda.
  • Declaración jurada relativa a la adecuación de las obras o actuaciones al régimen de comunicación previa.
  • Fotografías en color de los elementos que resulten afectados por la actuación pretendida.
  • Proyecto técnico redactado por técnico competente que incluya memoria, planos y presupuesto, cuando corresponda.
  • Declaración responsable de asunción de las obras por el técnico competente, cuando corresponda.
  • Documentación relativa al tratamiento y gestión de los residuos de la construcción y demolición.
  • Autorizaciones sectoriales, cuando corresponda
  • Justificante del pago de las tasas por tramitación administrativa: (0,25% del presupuesto de la obra, con un mínimo de 60€).
  • Justificante de la autoliquidación provisional del Impuesto de construcciones, instalaciones y obras (ICIO): 3,8% del presupuesto de ejecución material de las obras presentado.
  • Fianza por la gestión de residuos por importe del 110% del presupuesto del Estudio de Gestión de Residuos presentado, de conformidad con la Ordenanza Municipal de Residuos de la Construcción y Demolición (BOIB núm. 118 de 12 de agosto de 2010), modificada por acuerdo de fecha 29.07.2011 (BOIB nº 128 de 27.08.2011), en el caso de las comunicaciones previas con proyecto y por un importe del 5 % del presupuesto de ejecución material presentado, con un mínimo de 100 € en ambos casos.
  • En su caso, autorización de la comunidad de propietarios siempre que la obra o instalación afecte un elemento común.
  • Identificación del constructor o profesional encargado de ejecutar los trabajos.

Descargar archivos adjuntos:

   Comunicación previa

  Comunicación previa con proyecto técnico 

Comunicación previa sin proyecto técnico