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Comunicación de transmisión o cambio de titular de la actividad (artículo 12 de la Ley 7/2013)

¿Quién lo puede solicitar?  Indiferente: personas físicas, personas jurídicas (mediante representante legal previamente acreditado). 

Documentación a aportar

Si hay firma de quien cede la actividad:

  • Declaración responsable de inicio y ejercicio de actividad permanente por cambio de titularidad debidamente cumplimentada.
  • Fotocopia del documento de identidad del nuevo titular.
  • Fotocopia del documento de identidad de quien cede la actividad.
  • Fotocopia del documento que acredite la representación si quien cede la actividad o el nuevo titular es una persona jurídica o una comunidad de propietarios.

Si no hay firma de quien cede la actividad:

  • Declaración responsable de inicio y ejercicio de actividad permanente por cambio de titularidad debidamente cumplimentada.
  • Fotocopia del documento de identidad del nuevo titular.
  • Fotocopia del documento que acredite la representación si el nuevo titular es una persona jurídica o una comunidad de propietarios.
  • Fotocopia de un documento que acredite su derecho (contrato de alquiler, acta de constitución de comunidad de propietarios si se trata de un garaje, etc.) para justificar la explotación de la actividad (uso y disfrute del establecimiento).
  • Certificado emitido por técnico o técnica competente que acredite que no se han efectuado modificaciones sustanciales en la actividad de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 7/2013, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares.

Toda la documentación se debe aportar también en formato digital en pdf.

¿Dónde solicitarlo?  En el registro general de las oficinas municipales o en el registro telemático de la sede electrónica del Ayuntamiento (siempre que se disponga de firma digital, según el artículo 10 de la Ley 39/2015). 

Precio y forma de pago

  • Autoliquidación generada por el registro general a la vista de la documentación que se presenta, según tasa fijada en la ordenanza fiscal municipal del año en curso.
  • Mediante tarjeta financiera en el registro general en el momento de presentación de la documentación.
  • Pago el día de presentación de la documentación o al día siguiente en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras que figuran en la autoliquidación, o por Internet en la página web del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu.

Normativa

  • Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares (BOIB núm. 166, de 30 de noviembre) y las modificaciones introducidas por la Ley 4/2014, de 8 de febrero (BOIB núm. 88, de 28 de junio), la Ley 6/2019, de 8 de febrero (BOIB núm. 21, de 16 de febrero), el Decreto Ley 8/2020, de 13 de mayo (BOIB núm. 84, de 15 de mayo) y la Ley 2/2020, de 15 de octubre (BOIB núm. 180, de 20 de octubre).
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
  • Ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu.

¿Quién tramita la solicitud?

Departamento de Urbanismo y Actividades.

Forma de iniciación

A petición de la persona interesada.

Requisitos 
  • Ser el nuevo explotador de la actividad.
  • Modelos de formularios normalizados bien cumplimentados y acompañados de la documentación indicada en los mismos formularios. 
Unidad tramitadora  Departamento de Urbanismo y Actividades.
C. Mariano Riquer Wallis, 4 (3ª planta)
07840 Santa Eulària des Riu (Ibiza)
Tel. 971332800 (ext. 415) 

Órgano resolutorio

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Efectos de silencio

No resulta de aplicación.

Más información  El nuevo titular se subroga a los derechos y obligaciones del anterior titular, entre estos, continuar la tramitación y presentar la documentación que reste y la declaración responsable de la actividad, si procede.