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Tramitación de actividades itinerantes mayores o menores

¿Quién lo puede solicitar?  Indiferente: personas físicas, personas jurídicas (mediante representante legal previamente acreditado). 

Documentación a aportar

El procedimiento para la tramitación tiene dos fases.

FASE 1. Documentación a aportar para la instalación de la actividad.

  • Declaración responsable de inicio y ejercicio de actividad itinerante debidamente cumplimentada.
  • Resolución de inscripción en el registro autonómico de actividades.
  • Certificación negativa del registro central de delincuentes sexuales del titular de la actividad y su personal.
  • Acreditación de la autorización del organismo competente cuando se ubique en dominio público.
  • Acreditación de la autorización del propietario o la propietaria cuando se ubique en suelo privado.

FASE 2. Documentación a aportar para el inicio y ejercicio de la actividad.

  • Certificado técnico de final de montaje, en caso de no ser una actividad no permanente menor y, si lo fuera, de no disponer de la acreditación profesional correspondiente.

Toda la documentación se debe aportar también en formato digital en pdf.

¿Dónde solicitarlo?  En el registro general de las oficinas municipales o en el registro telemático de la sede electrónica del Ayuntamiento (siempre que se disponga de firma digital, según el artículo 10 de la Ley 39/2015). 

Precio y forma de pago

  • Autoliquidación generada por el registro general a la vista de la documentación que se presenta, según tasa fijada en la ordenanza fiscal municipal del año en curso.
  • Mediante tarjeta financiera en el registro general en el momento de presentación de la documentación.
  • Pago el día de presentación de la documentación o al día siguiente en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras que figuran en la autoliquidación, o por Internet en la página web del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu.
Normativa
  • Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares (BOIB núm. 166, de 30 de noviembre) y la modificación por la Ley 6/2019, de 8 de febrero (BOIB núm. 21, de 16 de febrero).
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
  • Ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu.
  • Otras ordenanzas municipales según la actividad solicitada.
La normativa municipal se puede consultar desde esta web accediendo por "Ayuntamiento> Ordenanzas municipales" o "Departamentos> Territorio, urbanismo y actividades".

¿Quién tramita la solicitud?

Departamento de Urbanismo y Actividades.

Forma de iniciación

A petición de la persona interesada.

Requisitos  Modelos de formularios normalizados bien cumplimentados y acompañados de la documentación indicada en los mismos formularios. 
Unidad tramitadora  Departamento de Urbanismo y Actividades.
C. Mariano Riquer Wallis, 4 (3ª planta)
07840 Santa Eulària des Riu (Ibiza)
Tel. 971332800 (ext. 415)

Órgano resolutorio

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Efectos de silencio

No resulta de aplicación en las declaraciones responsables.

Más información Estas actividades no requieren permiso de instalación. No obstante, no se puede empezar a ejercer la actividad hasta que no se presente toda la documentación solicitada una vez acabado el montaje de la actividad.