Santa Eulària abre la convocatoria de ayudas para el alquiler 2025 con un presupuesto de 250.000 €

Desde 2020, el Ayuntamiento ha invertido más de 1.600.000 euros en ayudas al alquiler, beneficiando a más de mil personas del municipio.
El Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu ya tiene activa la convocatoria de ayudas destinadas a facilitar el alquiler de viviendas en 2025 con un presupuesto total de 250.000 €. Las personas interesadas pueden presentar sus solicitudes desde hoy, 2 de julio, hasta el próximo 29 de julio ambos inclusive.
La cuantía de las ayudas variará en función de la edad del solicitante, y será de hasta dos mensualidades de alquiler, con un máximo de 1.600 €, para quienes tengan entre 35 y 65 años. Para los menores de 35 y mayores de 65 años, la ayuda será de hasta dos mensualidades y media, con un máximo de 1.800 €. La valoración económica de las solicitudes se realizará en base a la media de las rentas correspondientes a los meses de mayo y junio de 2025, mientras que la valoración de los aspectos económicos se tomará respecto al año 2024.
El concejal de Promoción Económica de Santa Eulària des Riu, Miguel Tur, ha destacado que desde 2020, el Ayuntamiento ha destinado un total de 1.638.907 euros en ayudas al alquiler, beneficiando a más de 1.084 personas del municipio. "Nuestro compromiso es claro: trabajar para ofrecer soluciones de vivienda realistas y accesibles que mejoren la calidad de vida de nuestra comunidad", afirmó.
Tur ha subrayado que estos datos reflejan el esfuerzo del Ayuntamiento por atender las necesidades reales en materia de vivienda y que seguirá impulsando acciones dirigidas a promover la igualdad de oportunidades y el bienestar social. En sus palabras, “en Santa Eulària creemos firmemente en construir un municipio donde nadie quede atrás, proporcionando el apoyo necesario a quienes más lo necesitan”.
Las solicitudes pueden presentarse del 2 al 29 de julio ambos incluidos y pueden realizarse de forma digital a través del registro telemático del Ayuntamiento (imprescindible disponer de certificado digital), presencialmente en el registro general del Ayuntamiento y en las oficinas municipales de Jesús y Puig d’en Valls, o bien en las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se estipule.
Los requisitos imprescindibles para solicitar la ayuda son los siguientes:
- Ser mayor de edad.
- Estar empadronado en el municipio de Santa Eulària desde hace, al menos, cuatro años de forma ininterrumpida antes de la publicación de esta convocatoria, o cinco años en los últimos ocho antes de la finalización del plazo de presentación.
- Ser titular de un contrato de alquiler en vigor.
- La vivienda debe estar ubicada en el municipio de Santa Eulària des Riu.
- El importe máximo del alquiler debe ser de 1.600 € mensuales.
- Tener nacionalidad española o residencia legal en España en vigor.
- La suma de todos los ingresos de la unidad de convivencia en 2024 no debe superar los límites establecidos según el número de miembros (por ejemplo, para una persona sola, 33.600 €; para dos miembros, 42.000 €; etc., sumando 8.400 € por cada miembro adicional).
- Estar al corriente del pago de las rentas correspondientes a mayo y junio de 2025.
- No tener deudas con la Agencia Tributaria, la Seguridad Social ni con el Ayuntamiento.
- No ser propietario ni usufructuario de vivienda en España, salvo en los casos establecidos en las bases.
- No mantener parentesco de primer o segundo grado con la persona propietaria de la vivienda.
- No ser socio o partícipe, como persona física o jurídica, de la persona propietaria.
- No existir antecedentes de sentencia condenatoria por ocupación ilegal.
- Que todas las personas de la unidad de convivencia mayores de 18 años se encuentren en situación activa de empleo, ya sea por cuenta ajena o propia.
La DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA a presentar para poder solicitar la ayuda al alquiler es la siguiente (puede descargarla en la web del Ayuntamiento www.santaeulariadesriu.com).
1. Anexo 1: Solicitud de ayudas de alquiler correctamente rellenado y firmado por la persona solicitante de la ayuda.
2. Anexo 2: Modelo de autorización. Hay que presentar uno por cada miembro de la unidad de convivencia mayor de 18 años y titulares del contrato.
En caso de no autorizar el anexo 2:
- El/la solicitante de la ayuda o el resto de titulares del contrato de alquiler, se deberá presentar:
• Certificado catastral que certifique que no se poseen propiedades en elterritorio español.
• Declaración de renta del ejercicio 2024 o certificado tributario de IRPF delejercicio 2024, en el caso de no estar obligado/a a presentar la declaraciónde renta de ese año.- Cualquier miembro de la unidad de convivencia mayor de 18 años, noincluido/a en el apartado anterior, debe presentar de forma individual:
• Declaración de renta del ejercicio 2024 o certificado tributario de IRPF delejercicio 2024, en el caso de no estar obligado/a a presentar la declaraciónde renta de ese año.
3. Anexo 3: Declaración responsable, firmada por la persona solicitante y todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de 18 años.
4. Documentos de identidad (DNI, NIE) de todos los titulares del contrato de alquiler y de todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de 18 años.
5. Copia del contrato en vigor de alquiler de la vivienda, completo, en castellano o cualquiera de las lenguas cooficiales del Estado español, firmado por arrendador/a y arrendatarios/as. En el caso de que en el período de mayo y junio 2025 exista más de un contrato de arrendamiento, será obligatoria su presentación.
6. Certificado actualizado de titularidad de la cuenta bancaria del/la solicitante.
7. Recibos de alquiler pagados de los meses de mayo 2025 y junio 2025. Si el contrato es posterior a mayo se deberá aportar el recibo de junio 2025. Los recibos deben seguir el siguiente formato:
➢ Si el pago se hace por transferencia bancaria: recibos bancarios.
➢ Si el pago se hace en metálico: recibos firmados debidamente por elarrendador/a, junto a la copia de su DNI o NIE. Debe diferenciarse elgasto de alquiler del resto de gastos (agua, luz, internet, etc.)
➢ Según la nueva ley española de medidas de prevención y lucha contrael fraude fiscal, Ley 11/2021, de 9 de julio, en vigor desde el pasado11 de julio de 2021, no se aceptarán pagos en efectivo superiores a1000€ por mensualidad.
Respecto al PAGO DE LA AYUDA:El importe íntegro de la subvención se abonará a la cuenta de la persona solicitante de la ayuda.Puede encontrar toda la documentación en la web del Ayuntamiento www.santaeulariadesriu.com.Para dudas y consultas puede enviar un correo a:

























