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Examen para obtener la credencial de Autotaxi

Para participar en el examen y obtener la credencial de Autotaxi deberá inscribirse a las pruebas mediante un registro de entrada en este Ayuntamiento, pagar la tasa correspondiente y cumplir los requisitos, que se encuentran disponible en la ordenanza reguladora del servicio.  Es necesario pagar una tasa de 50 euros mediante transferencia bancaria (Caixabank ES33 2100 0225 05 01 00002763)  o presencialmente  en las oficinas municipales.

 Superar el examen es un requisito imprescindible para obtener el permiso. Se deberá acreditar el conocimiento de:

  • La geografía de la isla de Ibiza y su red.
  • Las calles de los distintos núcleos urbanos del municipio de Santa Eulària des Riu, situación de lugares de ocio y esparcimiento de masas, oficinas públicas, centros oficiales, hoteles principales y los itinerarios más directos para llegar a los puntos de destino.
  • El contenido del Reglamento Nacional del Servicio Urbano de Transporte de Automóviles Ligeros, de la presente ordenanza, las tarifas vigentes de aplicación a dichos servicios así como las normas de utilización del sistema de comunicación autorizado por el Ayuntamiento.
  • Además del castellano, poseer conocimientos, como mínimo a nivel conversación, de catalán.

El temario se puede encontrar en los enlaces de GeoXarc, Catastro y en la página web de este Ayuntamiento.

Para poder realizar el examen deberá llevar un bolígrafo y el DNI/NIE.

Para obtener la credencial es necesario superar el examen y, para la posterior expedición del carné, presentar una copia del contrato de trabajo, un certificado médico y una fotografía tamaño DNI. 

Tasa por prestación de servicios y realización de actividades a cargo de la Policía Local

Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías públicas municipales

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Quejas y sugerencias

El presente formulario está habilitado para recoger potenciales quejas y/o sugerencias de los ciudadanos sobre departamento de Policía Local del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu (incluidos sus miembros). Se recuerda que, para la gestión de quejas y/o reclamaciones, es necesario cumplimentar todos los campos marcados con * en el presente formulario. La no cumplimentación de alguno de los mismos conllevará al cierre del presente expediente con carácter inmediato.

Datos de la persona

Manifestación

Datos del personal del departamento de policía implicado (si hubiera)

INFORMACIÓN

NORMATIVA DEL DEPARTAMENTO DE POLICÍA LOCAL
Esta Policía Local de Santa Eulària des Riu dispone de un protocolo de gestión de quejas y sugerencias para mejorar la calidad del servicio basado tanto en la normativa reguladora de protección de las personas consumidoras y usuarias de las Illes Balears, Ley 7/2014, de 23 de julio, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la norma UNE EN ISO 9001:2015, con el objetivo de ejecutar la prestación del servicio con un exigente grado de calidad, cumpliendo con todos los requisitos legales y reglamentarios de aplicación, satisfaciendo los requerimientos de los ciudadanos y con el interés permanente en la mejora continua.

Presentación de quejas y/o sugerencias

Puede presentar su queja y/o sugerencia:

De forma presencial, en la comisaría de policía local de Santa Eulària des Riu o en cualquiera de las oficinas de registro de entrada de este ayuntamiento. Presencialmente, las quejas y las sugerencias pueden hacerse constar: presentando una instancia formal en los mostradores del ayuntamiento (mediante el impreso normalizado en papel disponible en las oficinas) y rellenando el impreso normalizado que esta policía local tiene a disposición de quien lo requiera.

Por correo postal, mediante un escrito sin ninguna formalidad especial pero que contenga todos los datos requeridos para el tratamiento de la queja/sugerencia o utilizando el impreso normalizado que esta policía local ofrece en su web, dirigido a: Carrer Venda des Coloms nº 10, 07840, Santa Eulària des Riu (illes Balears).

Por vía telemática, a través de los canales habilitados a este efecto en la página web del Departamento de Policía del Ajuntament de Santa Eulària des Riu; o bien enviando un email a la dirección: This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it..

El plazo para responder es de quince días hábiles.

La formulación de una queja no tiene, en ningún caso, la calificación de recurso administrativo ni paraliza los plazos establecidos para su interposición. Esta formulación no impide ni condiciona el ejercicio del resto de acciones o derechos que, de conformidad con la normativa reguladora de cada procedimiento, puedan ejercer las personas que figuran como interesadas Contra la respuesta a la queja o sugerencia no puede interponerse recurso alguno.


INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la legislación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene esta solicitud.

Finalidad del tratamiento y base jurídica: Sus datos serán tratados para la tramitación de su solicitud y cumplimiento de nuestras obligaciones legales. La legitimación del tratamiento es la gestión de la relación con nuestros usuarios y obligaciones legales.

Responsable del tratamiento: Ajuntament Santa Eulària des Riu.

Destinatarios de los datos personales: Departamento de Policía Local u otros departamentos de esta administración local cuando corresponda.

Plazo de conservación de los datos personales: los datos se conservarán el tiempo necesario para poder llevar a cabo la finalidad del tratamiento (incluido la evaluación de la satisfacción del servicio).

Decisiones automatizadas: no se tomarán decisiones automatizadas basadas en la información que nos proporcione.

Transferencias de datos a terceros: La comunicarán de sus datos a terceros se podrá hacer por obligación legal (pudiendo procederse a su cesión o comunicación a otras Administraciones Publicas o terceros en los casos que la normativa vigente lo prevea).

Ejercicio de derechos y reclamaciones: Tiene derecho a solicitarnos el acceso a sus datos personales, su rectificación, supresión o portabilidad, la limitación de su tratamiento y a oponerse al tratamiento ante la Secretaría General del Ajuntament de Santa Eulària des Riu, Plaza España nº 1, 07840 Santa Eulària des Riu, así como a presentar una reclamación ante una autoridad de control. Podrá obtener más información sobre sus derechos y cómo ejercerlos en la página de la Agencia Española de Protección de Datos.

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Política de calidad y compromiso con la ciudadanía

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Solicitud de autorización de vado para entrada y salida de vehículos

ORDENANZA - TASA POR LA ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO.

ARTÍCULO 1. Fundamento legal

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu establece la "Tasa de aparcamiento exclusivo" que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto legislativo 2/2004, así como por lo establecido en la Ley 25/1998 de 13 de julio, de modificación del régimen legal de las tasas estatales y locales y de reordenación de las prestaciones patrimoniales de carácter público.

ARTÍCULO 2. Objeto

El objeto de esta tasa estará constituido por:

  1. La entrada de vehículos en los edificios y solares.
  2. Las reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo.
  3. Las reservas de vía pública para carga y descarga de mercancías de cualquier clase.

ARTÍCULO 3. Obligación de contribuir

  1. Hecho imponible. Está constituido por la realización sobre la vía pública de cualquiera de los aprovechamientos referidos en el Artículo 2 de la presente ordenanza.
  1. Obligación de contribuir. La obligación de contribuir nace desde el momento en que el aprovechamiento sea concedido, o desde que el mismo se inicie si se hiciera sin la oportuna autorización.
  1. Sujeto pasivo. Están solidariamente obligados al pago:
    1. Las personas naturales o jurídicas titulares de la respectiva licencia municipal.
    2. Los propietarios de los inmuebles donde se hallen establecidas las entradas o pasos de vehículos.

ARTÍCULO 4. Tarifa

Las bases de percepción se ajustarán a la siguiente tarifa anual:

 1  Por entrada de vehículos a cocheras o aparcamientos individuales a través de aceras y destinados a un uso particular con   un máximo de cuatro metros lineales.
 a)  Con autorización de vado permanente.  85 €
 Por metro lineal adicional o fracción  30 €
 b)  Sin autorización de vado permanente.  42,5 €
 Por metro lineal adicional o fracción  15 €
 2  Por entrada de vehículos a edificios o instalaciones de aparcamiento público o privado a través de aceras.
 Hasta un máximo de veinte plazas.  195 € 
 Por plaza adicional.  5 €
 3  Por entrada de vehículos a locales, garajes, aparcamientos comerciales o espacios privados que se utilicen   como aparcamiento para poder realizar servicios comerciales, industriales, custodia de vehículos, etc. hasta un   máximo de cinco metros.  195 €
 Por metro lineal adicional o fracción.  50 €
 4  Por autorización de reserva de vía pública para carga y descarga de mercancías hasta un máximo de cinco metros.  150 €
 Por metro lineal adicional o fracción.  40 €
 5  Reservas de espacios o prohibición de estacionamiento en las vías y terrenos de uso público para principio o final   de paradas de líneas de servicios regulares interurbanos o transportes colectivos de viajeros, servicios   discrecionales de excursiones y agencias de turismo y análogos, por cada cinco metros lineales o fracción de   calzada que alcance la reserva de espacio.  200 €
 6  Por autorización de reserva de vía pública a requerimiento de particular hasta un máximo de cuatro metros.  150 €
 Por metro lineal adicional o fracción  50 €
 7  Por reserva de la vía pública para carga y descarga de mercancías de cualquier clase.
 Por la primera hora o fracción.  60 €
 Por la segunda hora y siguientes, o fracción.  30 €
 8  Por entrega de la placa de autorización de vado permanente.  40 €

ARTÍCULO 5. Exenciones

Se exceptúan del pago de la presente tasa las administraciones públicas por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que sean explotados directamente por la misma y por todos los que afecten a los intereses a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional. Asimismo se exceptúan del pago de la presente tasa las autorizaciones de reserva de vía pública que sean indispensables para que, en las zonas sin aceras, los vecinos puedan garantizar la entrada física a sus domicilios.

ARTÍCULO 6. Administración y cobranza

  1. Se formará un padrón de las personas sujetas al pago de la tasa que, aprobado en principio por el Ayuntamiento, se anunciará al público por quince días en el BOIB, a efectos de reclamaciones.
  1. El referido padrón, una vez aprobado por el Ayuntamiento, previa la resolución de las reclamaciones interpuestas, constituirá la base de los documentos cobratorios.
  1. Las altas que se produzcan dentro del ejercicio, surtirán efectos desde la fecha en que nazca la obligación de contribuir. La Administración procederá a notificar a los sujetos pasivos la liquidación correspondiente al alta en el padrón, con expresión de:
  1. Los elementos esenciales de la liquidación.
  2. Los medios de impugnación que puedan ser ejercidos, con indicación de plazos y organismos en que habrán de ser interpuestos.
  3. Lugar, plazo y forma en que debe ser satisfecha la deuda tributaria.
  1. Las bajas deberán ser formuladas por los sujetos pasivos, y una vez comprobadas por la administración producirán la eliminación respectiva del padrón con efectos a partir del ejercicio siguiente al que hubieran sido presentadas.

ARTÍCULO 7.

Las cuotas correspondientes a esta tasa serán objeto de recibo único cualquiera que sea su importe, es decir, de pago anual.

ARTÍCULO 8.

Las cuotas liquidadas y no satisfechas dentro del período voluntario serán exigidas por la vía de apremio, con arreglo al reglamento general de recaudación.

ARTÍCULO 9. Partidas fallidas

Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaración se formulará el oportuno expediente, de acuerdo con lo prevenido en el vigente reglamento general de recaudación.

ARTÍCULO 10. Defraudación y penalidad

  1. Las infracciones a esta ordenanza se regularán y sancionarán, según los casos, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 177 y siguientes de la Ley General Tributaria.
  1. El procedimiento para la sanción de las infracciones tributarias que correspondan, según el apartado anterior, será el que resulte de aplicar las reglas y criterios de graduación previstos en el R.D. 2631/1985, y demás disposiciones que lo complementan y desarrollan.
  1. La competencia para imponer las sanciones recaerá en la alcaldesa-presidenta, conforme dispone el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Ordenanza fiscal, fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el 26 de octubre de 2017, y publicada en el BOIB número 156 de fecha 21 de diciembre de 2017, permaneciendo en vigor.

Solicitud de autorización de ocupación

ORDENANZA - TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MERCANCÍAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ESCOMBROS, CONTENEDORES, VALLAS, PUNTALES, ASNILLAS, ANDAMIOS Y OTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS

ARTÍCULO 1. Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y de conformidad con los artículos 15 y siguientes, 20.3.g) y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 6 a 23 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, este Ayuntamiento establece la "tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mercancías, materiales de construcción, escombros, contenedores, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas", que se regirá por lo establecido en la presente Ordenanza fiscal.

ARTÍCULO 2. Objeto

El objeto de esta tasa está constituido por la ocupación del suelo y vuelo de terrenos de uso público con:

  1. Mercancías, escombros, materiales de construcción o cualquier otro material análogo.
  2. Vallas, andamios u otras instalaciones análogas para protección de la vía pública de los otros colindantes.
  3. Puntales, asnillas y grúas

ARTÍCULO 3. Hecho imponible

  1. Constituye el hecho imponible la utilización privativa o el aprovechamiento del dominio público local con mercancías, materiales de construcción, escombros, contenedores, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas.
  1. La obligación de contribuir nacerá por la concesión de la licencia correspondiente, o desde la fecha de iniciación del aprovechamiento.

ARTÍCULO 4. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público en beneficio particular, mediante la ocupación de terrenos de dominio público local con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas, en concreto:

  1. Los titulares de las respectivas licencias.
  2. Los propietarios de los inmuebles en cuyo beneficio redunden los aprovechamientos.
  3. Quienes realicen los aprovechamientos.

ARTÍCULO 5. Compatibilidad

La presente tasa es compatible con la tasa por licencia de obras.

ARTÍCULO 6. Responsables

Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

ARTÍCULO 7. Exenciones y Bonificaciones

Se consideran exentas de esta tasa el Estado y los demás Entes Públicos Territoriales o Institucionales.

ARTÍCULO 8. Base Imponible

Constituye la base imponible la superficie ocupada medida en metros cuadrados correspondientes a terrenos de uso público, el número de puntales instalados, teniéndose en cuenta el  tiempo  de  duración del aprovechamiento especial.

ARTÍCULO 9. Cuota Tributaria

La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija señalada de acuerdo con las tarifas contenidas en el apartado siguiente, atendiendo a la actividad objeto del aprovechamiento (valoración de la utilidad que represente), duración de la ocupación, el espacio ocupado (superficie en metros cuadrados y categoría de la calle, si es o no zona azul, donde radiquen las mercancías, andamios, vallas, puntales...).

Las tarifas, para los supuestos contemplados en el artículo 20.3.g) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, quedan establecidas de la manera siguiente:

 Categoría de la calle   

Superficie ocupada

 Importe por día   

Aceras

Por metro cuadrado

0,80 €

Calzada

Por metro cuadrado

0,78 €

Calzada zona azul

Por metro cuadrado (mínimo 10 m2)

1,29 €

ARTÍCULO 10. Gestión

La utilización del aprovechamiento a que se refiere la presente Ordenanza deberá solicitarse por escrito al Ayuntamiento con carácter previo a aquella. En dicha solicitud se especificará, como mínimo: sujeto pasivo, situación exacta del lugar donde tendrá lugar la ocupación, superficie a ocupar, tipo de materiales o instalaciones y razones de la ocupación. El Ayuntamiento, previos los trámites oportunos, autorizará o no la ocupación.

ARTÍCULO 11. Devengo y nacimiento de la obligación

La tasa se devengará cuando se inicie la utilización privativa o el aprovechamiento especial con cualquiera de los conceptos que constituyen el objeto de la presente Ordenanza, se halle o no autorizada, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de exigir el depósito previo de su importe total o parcial, de conformidad con el artículo 26.1 y 2 del Real  Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no  se  realice  su  hecho  imponible por causas no imputables al sujeto pasivo, a tenor  del  artículo 12 de la  Ley  8/1989, de 13  de abril, de Tasas y Precios Públicos.

A tenor del artículo 24.5 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe.

Si los daños fueran irreparables, la entidad será indemnizada en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los dañados.

El Ayuntamiento no podrá condonar total ni parcialmente las indemnizaciones y reintegros a que se refiere este apartado.

ARTÍCULO 12. Declaración e ingreso.

Los sujetos pasivos de la tasa estarán obligados a practicar operaciones de autoliquidación tributariay a realizar el ingreso de su importe en el Tesoro. El pago de la tasa podrá hacerse efectivo en las oficinas municipales o a través de transferencia bancaria.

ARTÍCULO 13. Infracciones y sanciones

En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.

DISPOSICIÓN FINAL

Última modificación publicada en el BOIB número 181 de fecha 25 de diciembre de 2008.

Solicitud de señalización

Descripción/finalidad: procedimiento mediante el cual el ciudadano puede solicitar a la administración local la instalación de señalización que pueda resultar útil para evitar la peligrosidad de la zona urbana.

Fechas habituales: todo el año

Documentación requerida: instancia de solicitud de señalización y Croquis del lugar donde se pretende colocar la señalización.

No se requieren tasas.

Órgano que resuelve: Junta de Gobierno Local

Plazo de resolución: tres meses (cuando la norma reguladora no fije el plazo máximo).

Recursos: recurso potestativo de reposición y recurso contencioso-administrativo.

Normas aplicables: 

  • Código de Circulación.
  • Real Decreto 1428/2003, Reglamento General de Circulación. 
  • RDL 339/1990, de 2 de marzo, aprueba el Texto Articulado de la Ley de sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial 
  • Real Decreto 1428/03 Reglamento General de Circulación 
  • Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Responsables del servicio: Policía Local.

Equipamientos relacionados: jefatura de Policía Local y edificio Polivalente.

Solicitud de la tarjeta de armas Tipo A/B

Descripción/finalidad: Obtención, renovación o cambio de titular del permiso municipal de tenencia y uso de armas accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas: 

  • Carabinas de ánima lisa o rayada de un solo tiro
  • Pistola de ánima lisa o rayada de un solo tiro
  • Revolver de acción simple.

Fechas habituales:  Todo el año.

Derechos/obligaciones que genera, el solicitante se compromete a:

  • Guardar el arma en lugar seguro y adoptar las medidas necesarias para evitar la pérdida, robo o sustracción de las armas para las que se solicita esta tarjeta.
  • Presentar las armas a las autoridades gubernativas o sus agentes, siempre que sea requerido para ello.
  • Declarar, inmediatamente, en la intervención de armas correspondiente, la pérdida, destrucción, robo o sustracción de las armas o de su documentación.

Requisitos/Documentación requerida:

  •  Fotocopia del DNI.
  • Certificado de empadronamiento.
  • Factura de compra del arma detallando nº. de serie, marca, modelo y categoría del arma (4-1ª o 4-2ª).
  • Pago de las tasas en las oficinas de recaudación por información sobre datos relativos a un hecho en el que haya intervenido la policía local, cuando es necesario el desplazamiento del personal de la policía local: 28,15 €.
  • Los solicitantes de la tarjeta “A” deberán acreditar haber cumplido catorce años de edad.
  • Informe de aptitud psicofísica para la tenencia y uso de armas expedido por un Centro Médico. 

Tasas: 28,15 €

Órgano que resuelve: Alcaldía.

Plazo de resolución: 1 mes

Derechos/obligaciones que genera: Recurso Potestativo de Reposición.

Normas aplicables: 

  • Reglamento de Armas, aprobado por R.D. 137/1993, de enero.
  • Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril.
  • Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Responsables del servicio: Policía Local.

Equipamientos relacionados: jefatura de Policía Local y edificio polivalente.

Otros trámites relacionados: Solicitud de tarjeta de armas de aire comprimido.


 

 

Informe de actuación policial

Descripción/finalidad: informe sobre cualquier actuación policial.

Fechas habituales: todo el año.

Documentación requerida: instancia solicitando tipo de informe y fecha y lugar de la actuación policial.

Tasas: según la Ordenanza Fiscal.

Datos normativos: organo que resuelve jefatura Policía Local.

Plazo de resolución: 1 semana.

Responsables del servicio: Policía Local.

Equipamientos relacionados: jefatura de Policía Local.

Otros trámites relacionados: Solicitud de presencia policia.

Informe de accidentes

Descripción/finalidad: elaboración de los informes-atestados en casos de accidentes de vehículos y siniestros en bienes materiales, en el ámbito de las competencias de la Policía Local.

Fechas habituales: todo el año.

Documentación requerida: instancia de solicitud.

Órgano que resuelve: alcaldía.

Plazo de resolución: 15 días.

Recursos: recurso potestativo de reposición.

Normas aplicables: 

  • Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local. -Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
  • Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/92, de 26 de noviembre; BOE 285, de 27/11/1992), modificada por Ley 4/99 de 13 de enero (BOE 14/01/99).

Responsables del servicio: brigada de atestados de la Policía Local de Santa Eulària des Riu.

Equipamientos relacionados: jefatura de Policía Local.

Disponibilidad de vivienda para reagrupación familiar

Descripción/finalidad: informe de disponibilidad de vivienda adecuado para personas inmigrantes residentes legalmente en España que quieren solicitar el reagrupamiento de alguno de los familiares siguientes a vivir con él:

  • El/la cónyuge del residente. Los hijos del/la residente y del/la cónyuge, incluidos los adoptados.
  • Los menores de 18 años o incapacitados, cuando el residente extranjero sea su representante legal.
  • Los ascendentes del/la reagrupando y del suyo/su cónyuge cuando estén a su cargo.
  • Este procedimiento se aplica a personas procedentes del extranjero, inscritas en el padrón de habitantes que presenten la solicitud con toda la documentación exigida y que cumplan los requisitos establecidos por la ley.

Fechas habituales: todo el año

Documentación requerida: 

  • Documentos que identifiquen a los mayores de edad de la vivienda.
  • Certificado de empadronamiento con fecha de alta de padrón.
  • Certificado de convivencia.
  • Contrato de alquiler.
  • Contrato de trabajo o similar.
  • En caso de reagrupación, demostrar dinero enviado a los familiares.
  • Certificado del saldo medio bancario de los seis últimos meses.

Órgano que resuelve: aldaldía.

Plazo de resolución: 15 días

Recursos: recurso potestativo de reposición.

Normas aplicables: 

  • Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre.
  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Responsables del servicio: departamento de Servicios Sociales.

Observaciones: pueden solicitarlo las personas que estén tramitando la reagrupación familiar de su cónyuge, sus hijos o los de su cónyuge y/o sus padres o los de su cónyuge.

Requisitos: disponer de una vivienda (en alquiler o en propiedad) en el municipio de Santa Eulària des Riu y estar empadronado en dicha vivienda.

Equipamientos relacionados:

  • Jefatura de Policía Local.
  • Edificio Polivalente.

Certificaciones

Descripción/finalidad: 
Certifican situaciones concretas

Fechas habituales: 
Todo el año

Documentación requerida:
- Impreso de solicitud.

Tasas: 
60 €

Órgano que resuelve: 
Alcalde

Plazo de resolución:
3 meses

Recursos: 
Recurso Potestativo de Reposición.

Normas aplicables: 
-Real Decreto 2568/1986, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
-Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Responsables del servicio:
Secretaría.

Equipamientos relacionados:
Jefatura de Policía Local.
Edificio Polivalente.