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Convocatoria extraordinaria de ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la covid-19 en los sectores económicos de la restauración y sus cadenas de valor, empresas deportivas con espacios cerrado

  • Organismo emisor:
    Consejo Insular de Ibiza
  • Fecha desde:
    miércoles, 20 de octubre de 2021
  • Fecha hasta:
    miércoles, 03 de noviembre de 2021

Beneficiarios:
Personas físicas y jurídicas con actividad en activo y establecimiento abierto y con un máximo de 50 personas trabajadoras de media anual en 2020.


Crédito presupuestario:

La ayuda es de 4.500 euros por establecimiento o centro de trabajo, que corresponde a una ayuda de 1.500 € mensuales, por los meses de enero, febrero y marzo, y con un máximo de dos establecimientos por persona beneficiaria que supone un importe máximo de 9.000 €:

  • LÍNEA 1: dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la Covid-19 en los sectores de feriantes y empresas organizadoras de eventos y agencias de viaje.
  • LÍNEA 2: ayudas a los sectores de la restauración y sus cadenas de valor, empresas deportivas con espacios cerrados propios, academias de danza, yoga, empresas con dedicaciones principales de balneario (spa) y similares, empresas de distribución (ADED), que continúen su actividad en el momento de realizar la solicitud y que habiendo solicitado participar en la convocatoria extraordinaria de ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la Covid-19 en los sectores económicos de la restauración y otros, publicada en el BOIB número 16 en fecha 6 de febrero de 2021, no hayan sido beneficiarias y/o habiendo sido beneficiarias, hayan renunciado (previamente a la presentación de la presente solicitud.

*En caso de que la persona solicitante disponga de más de un establecimiento, puede solicitar incluir en la petición de la subvención hasta dos establecimientos con un mismo titular. Deberá especificar esta condición en el Anexo de la solicitud.

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